El criterio no nuestro, sino jurídico, es que no se pueden amnistiar según que delitos, p.e. el genocidio. Ya, se discute si lo fue o no.
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El fin de Garzón
06.02.10 - 02:40 - ANTONIO ELORZA | CATEDRÁTICO DE PENSAMIENTO
POLÍTICO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
Árbol caído, dígote leña». El viejo dicho, así o de otra manera
expresado, refleja muy bien la situación en que actualmente se
encuentra el juez Baltasar Garzón. Muchos le tenían unas ganas enormes
y ahora celebran entusiasmados su presumible descenso a los infiernos,
una vez que sea pronunciada la sentencia por supuesta prevaricación,
al atreverse a intentar que, más allá de las palabras vacías en que se
está convirtiendo la Ley de Memoria Histórica, fuera establecida una
condena definitiva del genocidio franquista.
Es muy posible que en las cien batallas jurídicas en las cuales se ha
vista inmerso, Garzón haya cometido errores o que los siga cometiendo.
Por eso dedico este artículo a la joven estudiante de primer curso de
Derecho, esposa de quien sería luego un brillante líder de opinión,
quien, oponiéndose a la labor de desenmascaramiento de los GAL,
sentenciaba en una cena para mí inolvidable que el juez era un
incompetente. Incompetente e insensato, añadiría yo. ¿A quién se le
ocurre intentar que España siga el ejemplo de países europeos como
Francia o Italia, entonces denunciando el terrorismo de Estado, ahora
dejando claro de una vez para siempre el significado jurídico de las
decenas de miles de muertes civiles conscientemente decididas por los
militares sublevados?
Lo más curioso es que el juez del Supremo, cuyo auto de hecho implica
una condena de Garzón,exhibe una ejecutoria progresista. Fue fundador
en su tierra de Jueces para la Democracia y en el vocabulario empleado
en las más de cincuenta páginas del auto no duda en tomar posición
contra «los crímenes horrendos» del franquismo o en proclamar la
defensa del «Estado de Derecho democrático».
Resulta sorprendente que tras reprochar una y otra vez al juez de la
Audiencia Nacional sus imprecisiones o incluso la grosería de sus
calificaciones, nuestro magistrado, para quien, según el mismo dice,
el Derecho representa la entrada en la vida del «sentido común», no
caiga en la cuenta de que para esos «crímenes horrendos» existe desde
Nüremberg una calificación jurídica bien precisa: crímenes contra la
Humanidad (aunque tal vez fuera más exacto referirse a la existencia
probada de un genocidio, ya que la 'operación quirúrgica' de Franco,
Mola o Queipo estaba preparada de antemano y ninguna prueba mejor que el paralelismo de sus conductas criminales en lugares distantes unos
de otros).
Y si el levantamiento militar contra la República cometió desde el
primer instante «crímenes horrendos», es decir, crímenes contra la
Humanidad, que se prolongaron más allá del fin de la Guerra Civil, un
juez que de veras sienta la justicia puede declarar por mil
imprecisiones la nulidad del auto y de las actuaciones de Garzón, pero
difícilmente le es lícito pasar por alto lo fundamental, suscribiendo
las acusaciones de unos grupos de extrema derecha, dado que él mismo
de forma explícita asume lo esencial, la calificación del conjunto de
actuaciones criminales del franquismo que inspiran la iniciativa del
ahora procesado.
Los defectos formales tienen su lugar en la resolución de los
procedimientos jurídicos: la anulación del proceso de investigación
puesto en marcha por Garzón sería su consecuencia. Mal pueden servir
para montar sobre ellos un nuevo procedimiento que supone aplicar la
justicia al revés, bloqueando para siempre el enjuiciamiento de ese
régimen criminal, del que el propio magistrado instructor se distancia
inequívocamente, y abriendo paso a la condena y a la destrucción de la
carrera judicial de quien explícitamente buscó la restauración de la
justicia.
Hay dos párrafos del auto que revelan el fondo corporativista de la
argumentación utilizada. En el primero, se encuentra la cita del
reconocimiento que hace Garzón de que nunca antes se había incoado una
causa penal como la puesta en marcha por su auto de 16 de octubre de
2008, y el instructor deduce de ello que la inhibición precedente
habría sido motivada por sentido de la juridicidad. Sigue el elogio de
ese cuerpo de jueces y fiscales que en España a su entender «han
mostrado una encomiable sensibilidad frente a la masacre y a la
tragedia que para los más elementales derechos humanos supuso la
Guerra Civil y la dictadura que la siguió». Sin comentarios.
Resulta, en fin, significativo que en un auto donde figuran tales
consideraciones, de naturaleza nada jurídica, y difícilmente
comprobables, por decirlo de algún modo, a pesar de que Garzón
invocara el marco internacional, no exista la menor mención al
tratamiento de tales problemas en los países europeos que tuvieron que
sufrir los «crímenes horrendos» -crímenes contra la Humanidad- del
nazismo y del fascismo en un tiempo ya lejano y que desde el juicio de
Nüremberg han tropezado con el obstáculo de la irretroactividad de las
leyes penales para hacer justicia.
En Argentina también fue preciso encontrar el camino para evitar el
obstáculo de la Ley de Punto Final, comparable a nuestra Ley de
Amnistía, pieza capital del auto. De un modo u otro, en ningún caso
desde una justicia democrática se acabó por encausar, no a los
culpables reconocidos, sino a quien intenta acabar con una historia
interminable de impunidad.
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